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Información para el estudiante
Última modificación:
27-02-2004
Condiciones de participación: Pueden participar
en convenios de cooperación educativa los estudiantes que cumplan
las condiciones siguientes:
- En la fecha de inicio del convenio es preciso haber superado la mitad
de los créditos de la titulación que se esté cursando.
- Hay que tener seguro escolar mientras el convenio esté vigente.
Actualmente, el seguro escolar cubre periodos de un año que van
de un 15 de septiembre hasta el 14 de septiembre del año siguiente.
Límite de participación: El número máximo
de horas que un estudiante puede participar en convenios de cooperación
educativa es de:
- 80 horas mensuales durante el periodo lectivo (octubre-mayo). Pueden
hacerse excepciones a este límite cuando el convenio suponga la
realización del proyecto de final de carrera.
- 960 horas por año académico.
Efectos académicos: Las prácticas en la empresa
podrán tener efectos académicos en los casos siguientes:
- Cuando la práctica suponga la realización del proyecto
de final de carrera. La normativa correspondiente es la de proyectos
de final de carrera, en modalidad B.
- Reconocimiento de créditos de libre elección. Podrán
reconocerse créditos de libre elección por prácticas
en la empresa en régimen de convenio de cooperación educativa:
un crédito por cada 30 horas con un máximo de 15 parar
los estudios de ingeniería y de 10 para las ingenierías
técnicas.
Comisión de Relaciones Universidad/Empresa (CRUE):
El objeto de esta comisión es organizar, promover y tutelar
los convenios de cooperación educativa en que participen estudiantes
de la FIB. Está formada por el presidente (vicedecano de Extensión
Universitaria), dos profesores, dos estudiantes y un PAS).
También tiene competencias en relación con los efectos
académicos de los convenios.
Reconocimiento de créditos de libre elección
(aprobado por CP el 7-2-96).
- En el momento de presentar la documentación del convenio, el estudiante
tiene que pedir los créditos que quiere que le sean reconocidos.
- Si procede, el estudiante recibirá un precompromiso de reconocimieno
de créditos donde se le asignará
también un profesor tutor. Por defecto, actuará como tutor el
presidente de la CRUE.
- Con el documento del precompromiso el estudiante puede matricularse de
los créditos correspondientes cuando quiera (no hace falta que sea
en periodo de matrícula).
- Una vez finalizado el convenio la CRUE, a propuesta del profesor tutor,
decidirá otorgar o no los créditos matriculados y la nota correspondiente.
Será condición INDISPENSABLE para el otorgamiento de los créditos
haber recibido los informes preceptivos de la empresa y del estudiante (anexos
III y IV de la documentación del convenio).
- Los créditos quedarán reconocidos en el expediente del estudiante
a partir del periodo de evaluación inmediatamente siguiente a la finalización
del convenio.
Si necesitas efectuar cualquier trámite personalizado (entrega de convenios,
tramitación de prórrogas, solicitudes de créditos de libre
elección...) o bien necesitas más información, puedes dirigirte
a la Oficina
para gestión de Convenios
de Cooperación Educativa de la Facultad o al vicedecano de Extensión
Universitaria.
Documentación (información disponible exclusivamente
en catalán)
En referencia a la cumplimentación del anexo
IV o memoria de las prácticas:
El estudiante tiene que hacer una descripción y/o valoración
técnica de las tareas desarolladas en la empresa y de los conocimientos
teóricos o prácticos adquiridos, ya que las valoraciones
de carácter personal quedan reflejadas en el anexo III. (Extensión
máxima: 2 hojas)
Anexos convenios de cooperación Educativa:
Anexos becas:
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